ULTIMO MOMENTO
4 de abril de 2008
Boletina Mujer SaludHable
Año VII, Nº 3, abril 2008.
Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe
La iglesia católica, los políticos conservadores y los jueces se confabulan en una avanzada fundamentalista
En un proceso legal que se extiende desde el año 2007, el Tribunal Constitucional de Chile ya decidió sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por parlamentarios autodenominados "por la vida", en contra de las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad por, supuestamente, atentar contra el derecho a la vida protegido constitucionalmente en el país. Aunque aún no se oficializa el fallo, trascendió que se habría acogido en su totalidad dicho recurso.
Esta normativa, preparada por profesionales del Ministerio de la Salud y organizaciones de la sociedad civil, es una respuesta de alta calidad técnica, científica y ética que, respetando los estándares internacionales, aborda las urgentes necesidades de las personas en salud sexual y reproductiva. Sin embargo, y desoyendo toda la evidencia científica mundial y desconociendo asimismo los derechos humanos universales, el Tribunal acogió la demanda y aceptó el requerimiento en su totalidad. Lo que afecta la distribución del dispositivo intrauterino T de Cobre, píldoras anticonceptivas combinadas que contengan levonorgestrel y un estrógeno (es decir, todas las que se entregan en los consultorios públicos) y anticoncepción de emergencia.
Asimismo, afecta a los servicios de anticoncepción y consejería a jóvenes mayores de 14 años sin consentimiento de sus padres/madres, es decir, con respeto a la confidencialidad, lo que se consideraba un tremendo avance en términos de acoger a las y los jóvenes en todas sus especificidades.
El contenido del fallo (que fue dividido) solo se conocerá oficialmente el 22 de abril próximo, pero ya ha provocado la indignación ciudadana por cuanto el Tribunal es un organismo superior sobre el cual no es posible apelar; porque es un bastión del conservadurismo que fuera reinstalado durante la dictadura de Pinochet; y porque es inadmisible que tenga potestad para inmiscuirse en las decisiones privadas e íntimas de las personas.
Nefastas consecuencias
Al respecto, ha circulado en los últimos días un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile que señala, al respecto, que como consecuencia del fallo en el país “se abortarán 2,2 niños por cada nacido, adicionalmente a las cifras actuales... Los abortos clandestinos anuales superarían a los nacimientos en nuestro país si es que el Tribunal Constitucional resuelve a favor del requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto ... Y es que en Chile un tercio de las mujeres en edad fértil de entre 15 y 49 años usan métodos de planificación familiar, ya sean hormonales o dispositivo intrauterino, un total de 3.358.196 personas. La restricción a las normativas actuales prohibiría su entrega o adquisición dado que están compuestos por levonorgestrel o moléculas derivadas de este, por lo que el primer impacto sería en el alza de natalidad, con un aumento promedio potencial de 150.000 nacidos vivos anuales; sin embargo, los abortos clandestinos llegarían a 275.000, cálculo basado en el estudio “Presentation of pregnancy in high risk women. Community intervention in Chile in abortion in developing countries”, OMS, 1999, investigación liderada por el doctor Ramiro Molina”.
Y agrega, “se colige que aumentarían las tasas de mortalidad infantil, neonatal, materna y por aborto, echando por tierra los esfuerzos e inversiones sanitarias realizados en materia de salud reproductiva en el país durante los últimos 45 años. Asimismo, se elevarían a 56.000 las hospitalizaciones anuales en maternidades por complicaciones derivadas de abortos, lo que redundaría en un colapso del sistema hospitalario; y, aunque se absorbiera toda esta demanda, el aumento de la mortalidad materna por esta causa crecería entre dos y cinco veces. Por otra parte, el fenómeno tendría un menor impacto en la población femenina de los quintiles superiores de ingreso, puesto que accederían a la adquisición de anticonceptivos modernos por importación, compra en países vecinos o en el mercado negro, por lo que se generaría inequidad.”
Ante esta dramática realidad, numerosas acciones han realizado las mujeres y hombres articulados en el Movimiento por la Defensa de la Anticoncepción, y se estudia una inmediata presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una vez que se conozca el fallo.
Incluimos a continuación la declaración del Movimiento por la Defensa de la Anticoncepción. Ya se han manifestado en solidaridad la RSMLAC, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, FIGO, el Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia, CLAE, y CLADEM, entre otros. También se han enviado cartas de reclamo a los parlamentarios que presentaron el recurso de inconstitucionalidad de la citada normativa.
DECLARACION PUBLICA
Chilenas y chilenos exigimos que se respete nuestro derecho a contar con anticoncepción moderna y eficaz para regular la fecundidad y poder decidir libremente cuándo tener hijos e hijas, o a no tenerlos.
Este derecho humano básico está hoy amenazado en Chile por la acción de grupos conservadores y fundamentalistas ligados a la alta jerarquía de la Iglesia Católica, los que se han arrogado el papel de conductores morales de la sociedad chilena. Esto coloca en entredicho la vigencia del Estado Laico, y obstaculiza las decisiones técnicas y programáticas que el Estado implementa a favor de una ciudadanía diversa.
Las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad del Ministerio de Salud –que hoy enfrentan un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional presentado por un grupo de parlamentarios que se autocalifican “por la vida”–, constituyen un gran avance para responder a las desigualdades e inequidades en el goce del derecho a la salud que por tantos años han afectado a las capas más pobres de la población, en especial a las adolescentes, frecuentemente discriminadas de la atención de salud sexual y reproductiva.
Aborda problemáticas como el embarazo adolescente, las maternidades precoces, los embarazos no planificados, la prevención de abortos inseguro, las infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/SIDA, entre otras cosas. Y desde una perspectiva técnica, ética y plural, ofrece respuestas coherentes que permitirán avanzar en su solución.
En consecuencia, es inadmisible que los sectores conservadores ya mencionados pretendan erigirse en dueños de la verdad y de una moral única para todas las chilenas y chilenos, y decidir cuándo una persona puede usar un anticonceptivo, cuál de ellos, o cuándo tener hijos. Nadie les ha otorgado esa autoridad, que solo corresponde a cada persona en su calidad de sujeta de derechos.
Por lo tanto, el acceso universal a la anticoncepción en Chile, incluyendo las píldoras hormonales, la anticoncepción de emergencia, los dispositivos intrauterinos, los condones, entre otros, debe ser defendido activamente como un derecho humano expresado en libertad, autonomía y dignidad.
Movimiento por la Defensa de la Anticoncepción
Chile: Marcha Mundial de las Mujeres repudia decisión del Tribunal Constitucional
Marcha Mundial de Mujeres
Coordinación Nacional Chile
La Marcha Mundial de las Mujeres (MMM) en Chile rechaza absolutamente la resolución del Tribunal Constitucional de acoger el requerimiento de un grupo de parlamentarios de derecha quienes solicitaron que se prohíba la distribución de "la píldora del día después" y otros métodos anticonceptivos como la "T" de cobre y las pastillas hormonales.
Consideramos que esta medida atenta contra los derechos humanos básicos de las mujeres al querer eliminar medidas anticonceptivas que por más de cuarenta años han regido en el país.
No es posible que las políticas sanitarias y reproductivas de más del 50% de la población chilena estén en manos de nueve personas, quienes argumentando motivos éticos decidan establecer disposiciones con una fuerte carga religiosa en una república laica.
La resolución del Tribunal Constitucional perjudica a más de un millón y medio de mujeres que toman píldoras con levonorgestrel entregada gratuitamente por los Servicios de Salud Pública- la que a criterio de opiniones científicas no es abortiva- y deja a miles de mujeres sin acceso a anticoncepción de emergencia, a uso de la T de cobre y consejería a jóvenes mayores de 14 años sin consentimiento de sus padres y madres.
Frente a esta resolución la Marcha Mundial de las Mujeres –coordinación Chile- declara a la opinión pública que:
- Los derechos sexuales y reproductivos fueron derechos legítimamente ganados por las luchas del movimiento de mujeres y feministas desde hace más de cinco décadas en nuestro país. Esta medida hace retroceder estos avances en materia de bienestar y salud para las mujeres, sobre todos las de los sectores más pobres de la sociedad chilena, dejando a la población en una situación de inequidad frente a los beneficios en salud reproductiva otorgado por el Estado.
- En un Estado laico y democrático la sociedad civil no puede permitir que los poderes fácticos dentro de la institución de la Iglesia Católica, grupos fundamentalistas y conservadores, pretendan imponer su ideología clasista sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.
- El Estado debe mantener una postura firme y decidida sobre las políticas sociales en materia de salud integral, pues su rol es cautelar el derecho de las familias y las nuevas generaciones al acceso a los servicios públicos, permitiendo la concreción de una vida digna en donde esté asegurada la integridad física y psicológica, amparada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Como movimiento de mujeres apoyamos las medidas establecidas por el Ministerio de Salud y nos declaramos en movilización permanente apoyando a la Ministra Soledad Barría quien ha señalado que esta medida “provoca una desigualdad profunda, pues las mujeres de mayores recursos podrán adquirir los fármacos anticonceptivos en farmacias pagando por ellas, mientras que quienes tengan menor poder adquisitivo no podrán acceder a éstos”.
¡NO A LA MERCANTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS A LA SALUD!
Santiago, 3 de abril
Marcha Mundial de Mujeres
Coordinación Nacional Chile
ULTIMO MOMENTO: NOTICIAS URGENTES DESDE CHILE
Abril 4, 2008.- Sin duda el Tribunal Constitucional en Chile se asustó ante la contundencia de la respuesta ciudadana que en las calles y medios de comunicación denunció la dictadura moral de los sectores conservadores que, en alianza con la jerarquía de la Igesia Católica, impugnaron las Normas Nacionales de Regulación de la fertilidad. Como nunca en las manifestaciones participaron las y los jóvenes, que exigieron el respeto a su derecho a decidir si tener o no tener hijos, y a una sexualidad placentera y responsable.
Hoy el TC dio a conocer un comunicado oficial respecto del fallo que se dará a conocer públicamente el 22 de abril, y anunció que este solo aplica a la píldora del día después, la que no podrá ser distribuida en los servicios públicos, pero que sin embargo podrá comercializarse en las farmacias para aquellas mujeres que puedan pagarla, lo que continúa propiciando la inequidad en el acceso. Pero no afectará a la T de cobre ni a otras píldoras anticonceptivas.
El Movimiento por la Defensa de la Anticoncepción, que convocó a estas manifestaciones masivas, seguirá, no obstante, demandando la total puesta en marcha de las citadas Normas, y la distribución universal de la PAE.
Movimiento por la Defensa de la Anticoncepción
Oficial: Tribunal Constitucional de Chile prohíbe entrega de la píldora del día después
Viernes 4 de Abril de 2008
El Mercurio Online
SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional prohibió la distribución de la llamada píldora del día después, tras acoger el requerimiento interpuesto por 31 diputados de la Alianza que impugnaba la entrega del fármaco a las adolescentes mayores de 14 años, sin el consentimiento de sus padres, como había dispuesto el Ministerio de Salud.
Así lo dio a conocer el organismo este mediodía, a través de un comunicado oficial, para poner freno a la especulaciones en torno al fallo que debía ser dado a conocer el próximo 22 de abril y que se encuentra en fase de redacción.
(Se ha decidido) "acoger el requerimiento únicamente en cuanto se declarará la inconstitucionalidad del punto 3.3. de la Sección C de las mismas normas referidas, que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de 'Anticoncepción Hormonal de Emergencia', conocidos genéricamente como 'píldora del día después'", señala el documento firmado por el presidente subrogante del tribunal, José Luis Cea, y el secretario Rafael Larraín.
El tribunal, no obstante, rechazó la impugnación contra los denominados Dispositivos Intrauterinos (DIU) y desestimó que el secreto en la entrega de la píldora a los adolescentes vulnere el derecho de los padres de orientar y educar a sus hijos en el uso de los métodos de regulación de la fertilidad.
El voto de mayoría lo constituyen los ministros José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelesen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios y Marisol Peña Torres. En voto de minoría estarían Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil, Francisco Fernández Fredes y el presidente del TC Juan Colombo Campbell. Por su parte, el ministro Enrique Navarro se inhabilitó de la votación.
El argumento para acoger el requerimiento se entregará en la respectiva sentencia, pero se centraría en que, a juicio de los ministros que integran el voto de mayoría, se habría logrado acreditar en el proceso una razonable duda científica sobre el eventual carácter abortivo de la píldora, que obligaría a hacer primar la garantía constitucional de protección al derecho de la vida por sobre otras consideraciones.
Los ministros que, en cambio, habrían votado por rechazarlo, fundamentarían su voto por distintas razones, aunque, en general, habrían estimado que no se configuró una duda razonable sobre el carácter abortivo del fármaco.
En cuanto a otros sistemas de regulación de fertilidad, el tribunal sostiene que "no existe ni podría existir acuerdo alguno" acerca de éstos "pues el requerimiento se circunscribió a los aspectos antes indicados" y por lo tanto, "el pronunciamiento no podría extenderse a otras normas o materias".