Noticia: Polonia acusada de violación de DDHH por impedir aborto terapéutico
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Derechos Humanos /Género - Viernes 23/03/2007
Fuente: Centro de Derechos Reproductivos

La Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo por primera vez que los estados tienen la obligación de establecer mecanismos eficaces para garantizar el acceso de las mujeres al aborto cuando éste es legal y estableció además que Polonia violó los derechos humanos en el caso de una mujer que quedó casi ciega al verse obligada a continuar un embarazo que amenazaba su salud.

Estrasburgo, Francia, 20 de marzo, 2007

La Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo por primera vez que los estados tienen la obligación de establecer mecanismos eficaces para garantizar el acceso de las mujeres al aborto cuando éste es legal. El caso se centra en la trágica historia de Alicja Tysia, una mujer polaca que se ha quedado casi ciega porque se vio obligada a continuar un embarazo que amenazaba su salud. Numerosos médicos habían advertido a Tysia que el embarazo y el parto la exponían al riesgo de un daño ocular irreparable, pero se negaron a emitir un certificado que le autorizara a abortar. La mujer no tuvo más opción que continuar su embarazo hasta el final y las consecuencias han sido devastadoras.

El Centro de Derechos Reproductivos, organización dedicada a proteger y promover los derechos reproductivos a nivel mundial, presentó a la Corte Europea de Derechos Humanos un amicus curiae en favor del caso. El Centro argumentó que, de acuerdo con el derecho internacional y las leyes europeas a nivel nacional, los estados tienen la obligación de establecer procedimientos eficaces para garantizar que las mujeres que legalmente tienen derecho a abortar puedan ejercer efectivamente ese derecho.

"En Polonia, hay cada año miles de mujeres a quienes se les niega el acceso a un aborto necesario y al que tienen derecho", declaró Christina Zampas, Asesora Legal para Europa del Centro de Derechos Reproductivos. "Esta decisión significa que el estado polaco -y otros estados europeos- deben tomar medidas para asegurar que mujeres como Tysia dejen de sufrir innecesariamente a merced de los médicos".

Polonia autoriza por ley que las mujeres aborten cuando su salud está en riesgo. En el caso de Tysia, está claro que el Estado incumplió su obligación legal. Madre de tres hijos, ahora está incapacitada para trabajar y depende totalmente de la asistencia pública, además de necesitar una atención constante en sus actividades cotidianas y para sus hijos. La Corte le ha otorgado una reparación del daño, aludiendo específicamente a su "angustia y sufrimiento".

"El día de hoy, la Corte Europea se ha unido a otros organismos internacionales de derechos humanos y ha emitido un claro mensaje: allí donde el aborto es legal, el deber de los estados es garantizar que las mujeres tengan acceso a él", declaró Pardiss Kebriaei, Asesora Legal para Litigio Internacional del Centro de Derechos Reproductivos.

En el caso KL vs. Perú, defendido por el Centro de Derechos Reproductivos, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), el Centro de Asesoría Legal para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (DEMUS) y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitieron una resolución en el año 2005 sobre la violación de los derechos de una adolescente peruana de 17 años por parte de funcionarios públicos de salud que le negaron un aborto terapéutico. En marzo de 2006, a consecuencia de otro caso defendido por el Centro de Derechos Reproductivos, Alaíde Foppa y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el estado de México admitió que había violado los derechos de una adolescente de 13 años de edad embarazada a consecuencia de una violación y a la que le fue negado el aborto.

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