Derechos Humanos
/Género
- Mar 09 Ene 2007
Source:
Movimiento Feminista de Nicaragua
La demanda fundamental consiste en que se declare inconstitucional la ley 603 que derogó el artículo 165 del código penal nicaragüense.
El día 8 de enero del presente año se presentó ante la Corte Suprema de Justicia el Recurso por Inconstitucionalidad de la Ley 603 que derogó el artículo 165 del código penal nicaragüense, que permitía el derecho al aborto terapéutico, y que establecía: "El Aborto Terapéutico, será determinado científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer para los fines legales."
La demanda fundamental consiste en que se declare inconstitucional esta ley, por ser violatoria de los siguientes derechos:
1. Derecho a la vida
2. Derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos
3. Derecho a la salud
4. Derecho al desarrollo humano
5. Derecho a la libertad individual
6. Derecho a la dignidad de las personas
7. Derecho a la igualdad y a estar libre de discriminación
8. Derecho a la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento
9. Derecho al libre ejercicio de la profesión.
El Recurso fue presentado por 67 personas a nivel individual y de diferentes organizaciones tales como el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), el Movimiento Feminista, la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia, la Asociación de Médicos Generales, la Facultad de Medicina de la UNAN Managua y León, la Sociedad de Enfermeras/os de Nicaragua, la Coordinadora de la Niñez y la Adolescencia, el Movimiento Comunal Nicaragüense, la Coordinadora Civil, entre otras.
El recurso fue recibido por el Dr. Enrique Molina, Secretario de la Corte Suprema de Justicia, quien se comprometió a dar el trámite correspondiente según la ley.
Como toda decisión judicial en un Estado democrático, resulta imperioso que los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia reconduzcan el debate al ámbito estrictamente constitucional y ponderen de manera proporcional los bienes jurídicos encontrados con la penalización reciente y total del aborto.
En tal sentido los demandantes solicitamos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declare inconstitucional la Ley 603, la cual derogó el Arto. 165 del Código Penal vigente, ya que constituye una ley lesiva para los derechos humanos de las mujeres, sus hijos y demás entorno socio – familiar, los cuales están reconocidos en nuestra Carta Magna.
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| COMENTARIOS |
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Sab 28 Nov 2009 |
busco al dr. alejandro perez arevalo |
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mario jose alvarez
,
santa ana california
(
usa
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Lun 29 Jun 2009 |
No se necesita ser un profesional del derecho para saber que la ley 603 es violatoria de los preceptos constitucionales. Sin embargo,no hay peor ciego que el que no quiere ver,esto no se resuelve a menos que los tabúes irracionales religiosos y políticos no se separen de la realidad legal y humana que defiende que el aborto terapéutico no sólo debería ser un derecho amparado por ley sino un sentido común de los seres pensantes y humanistas |
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lenin zuniga
,
leon
(
nicaragua
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