Noticia: Carta de CEDAW a la Asamblea Nacional de Nicaragua
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Género - Miércoles 25/10/2006

Carta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Recife 16 de octubre de 2006

Honorables Señoras y Señores
Diputados Asamblea Nacional
República de Nicaragua

Dada la importancia que tiene la reciente aceptación de reformas al Código Penal de la República por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el traslado de estas a la Comisión de Justicia, mismas que han sido introducidas por las jerarquías de la Iglesia Católica y algunas Iglesias Evangélicas, para penalizar el aborto terapéutico, solicitamos a Ustedes tener en cuenta los siguientes argumentos:

1. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en el Artículo 6 que "Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible" y en el Arto. 14 que el "Estado no tiene religión oficial."

2. Que el derecho al aborto terapéutico, esta contemplado dentro de los derechos humanos, como es el derecho a la vida (Art. 23) y el derecho a la salud (Art. 59), presentes en nuestra carta magna, el Código Penal vigente y protegido por tratados y convenciones internacionales signados por Nicaragua.

3. Que la mayoría de los miembros de la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia, profesionales mas conocedores de esta problemática, opinan que debe mantenerse el derecho de las mujeres al aborto terapéutico, por que de suceder lo contrario limitarían su razón se ser como médicos que es la de proteger la vida de sus pacientes e indicarle el tratamiento adecuado.

4. Que la muerte materna en Nicaragua es un problema de salud pública, siendo una de las principales causas la inaccesibilidad de los servicios de aborto terapéutico y las complicaciones que tienen mujeres, jóvenes, y niñas que interrumpen su embarazo en condiciones de riesgo. La mayoría de estos casos no se encuentran reflejados en las estadísticas oficiales por problemas de registro.

5. Que mantener la figura del aborto terapéutico en el Código Penal, no significa de ninguna manera obligar a las mujeres embarazadas a abortar independientemente que su embarazo sea consecuencia de una violación, incesto y estupro o que su producto se desarrolle con malformaciones graves e incluso cuando su vida este en peligro, sino más bien es ofrecerle una oportunidad a decidir que riesgos y consecuencias de un embarazo problemático ella y su familias están dispuestos a asumir.

6. Que actualmente nos encontramos en un proceso electoral y las discusiones, debates y la toma de decisiones de un tema tan trascendente para la vida de las mujeres debe considerarse en otro contexto para no verse influenciada por los intereses políticos.

7. Que la Asamblea Nacional no ha contado con la opinión de los especialistas en el tema, como la Sociedad Nacional de Ginecología y Obstetricia y la Asociación Nacional de Salud Pública; Docentes médicos de las principales de las universidades, ni ha existido una consulta con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Lo que resulta inadmisible desde el punto de vista ético, por que se estaría anteponiendo dogmas y prejuicios, a los derechos humanos de las mujeres nicaragüenses.

Por lo cual se hace un llamado a los Honorables diputados y diputadas nicaragüenses a posponer la discusión actual del Código Penal y realizar un proceso de consulta que permita tomar decisiones enfocadas a la defensa del Estado Laico, como forma de garantizar la libertad y la democracia , y el respeto a la libertad de conciencia para todos y todas.

Atentamente,

Silvia Pimentel
Vice-Presidenta del Comité sobre la Eliminación de La Discriminación contra la Mujer
CEDAW/ Naciones Unidas

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