Un comité especial de Naciones Unidas (ONU) aprobó el borrador de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas Discapacitadas. El tratado debe ser aprobado por la Asamblea General de la ONU en el periodo de sesiones que comienza en septiembre de 2006 y luego de su posterior ratificación por los países miembros podría entrar en vigor en el año 2008 o 2009. El Artículo 25 del Anexo II se refiere a la salud:
Anexo II
Artículo 2
Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud sensibles a las cuestiones de género, incluidos los servicios de rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
- a) Proporcionarán a las personas con discapacidad servicios de salud a precios asequibles y de la misma variedad y calidad que a otras personas, [incluidos servicios de salud sexual y reproductiva4 ] y programas de salud pública dirigidos a la población;
- b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la detección e intervención tempranas cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al mínimo la aparición de nuevas discapacidades, incluso entre los niños y los ancianos;
- c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de esas personas, incluso en las zonas rurales;
- d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado mediante, cuando sea necesario, la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los sectores público y privado;
- e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud, y de seguros de vida, cuando así lo permita la legislación nacional, que se proporcionarán de manera justa y razonable.
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