Discapacidades
- Martes 05/09/2006
Convención Internacional, Agosto de 2006
Un comité especial de Naciones Unidas (ONU) aprobó el borrador de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas Discapacitadas. El tratado debe ser aprobado por la Asamblea General de la ONU en el periodo de sesiones que comienza en septiembre de 2006 y luego de su posterior ratificación por los países miembros podría entrar en vigor en el año 2008 o 2009. El Artículo 27 del Anexo II ser refiere al derecho al trabajo:
Anexo II
Artículo 27
EMPLEO Y DESEMPLEO
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en pie de igualdad con los demás; ello incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado de trabajo y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas apropiadas, incluso mediante la promulgación de legislación, entre ellas:- a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas al empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, las posibilidades de carrera y las condiciones de trabajo;
- b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en pie de igualdad con los demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, incluidas oportunidades iguales e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y la reparación de injusticias;
- c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales [en pie de igualdad con los demás y de conformidad con la legislación nacional de aplicación general];
- d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación vocacional y continua;
- e) Promover las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y ayudarlas a encontrar, obtener y mantener empleo y volver a él;
- f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y para el inicio de empresas propias;
- g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
- h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas apropiadas, que podrían incluir programas de medidas afirmativas, incentivos y otras medidas;
- i) Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
- j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
- k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y vuelta al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean mantenidas en esclavitud o servidumbre, y que estén protegidas, en pie de igual con los demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
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