Declaración pública de Amnistía Internacional sobre la Corte Penal Internacional
Fuente: Especial de Choike sobre la Corte Penal Internacional

Amnistía Internacional está consternada por la decisión ilícita adoptada por todos los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU por la que se obliga a la Corte Penal Internacional (CPI) a conceder inmunidad procesal a los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz. El Consejo ha actuado en seguimiento de las propuestas que inicialmente presentó Estados Unidos, país que se opone a la vigencia de la CPI, en estrecha colaboración con el Reino Unido.

Lo que el Consejo de Seguridad ha hecho es tratar de modificar un tratado acordado por los Estados Partes, facultad conferida en este caso únicamente a la Asamblea de Estados Partes. Es más, el Consejo está excediendo sus atribuciones al tratar de modificar un tratado que se ajusta plenamente a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Por otra parte, al invocar el Capítulo VII de la Carta, el Consejo ha calificado erróneamente la amenaza estadounidense de vetar operaciones de mantenimiento de la paz por considerarla una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. Ninguno de estos términos es aplicable a una Corte creada con el fin de hacer rendir cuentas a los autores de los peores crímenes posibles con arreglo al derecho internacional.

Estados Unidos ha ejercido una gran presión sobre los demás miembros del Consejo de Seguridad para que hagan aquello a lo que la mayoría de los miembros de la ONU se oponen abiertamente. Las investigaciones y procesamientos por los delitos más graves nunca deben verse obstaculizados, al igual que no se deben nunca crear y aplicar normas paralelas distintas para los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz o cualquier otra persona.

La Resolución 1422 del Consejo de Seguridad trata de restar validez al Estatuto de Roma. Aunque en su texto se utilizan palabras próximas a las empleadas en el artículo 16 del Estatuto de Roma, éstas no son más que una cortina de humo ya que la resolución contraviene la letra, el espíritu y la trayectoria de la redacción de dicho artículo a cuya inclusión Amnistía Internacional se opuso enérgicamente. El artículo 16 faculta al Consejo de Seguridad para suspender una investigación o enjuiciamiento iniciados por la CPI únicamente en circunstancias excepcionales en las que el Consejo esté negociando la forma de poner fin a amenazas quebrantamientos de la paz y la seguridad internacional o actos de agresión, con carácter temporal y basándose en el caso concreto.

Los cambios introducidos en la propuesta, tras semanas de discusiones en el seno del Consejo de Seguridad, durante las cuales Estados Unidos impidió la aprobación de operaciones de mantenimiento de la paz en tanto que no se diera cumplimiento a su exigencia de conceder inmunidad a miembros de tales fuerzas, son insustanciales. La resolución sigue encaminada a impedir que la CPI investigue o enjuicie a ciudadanos de un Estado no constituido en Parte en el Estatuto de Roma que participen en una operación de la ONU, y sean sospechosos de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, salvo que las potencias representadas en el Consejo de Seguridad decidan lo contrario.

Al tratar de impedir que los Estados Partes en el Estatuto de Roma cumplan sus obligaciones jurídicas, durante un plazo renovable de un año, la Resolución 1422 ataca de lleno la esencia misma de los principios de justicia consagrados en la CPI.

Amnistía Internacional aplaude la determinación de numerosos países no representados en el Consejo de Seguridad que han defendido con firmeza la integridad del Estatuto de Roma y les insta a que ejerzan presión sobre el Consejo de Seguridad para que no renueve la petición de suspensión incluida en la Resolución 1422 el próximo año, por la que se impide que los ciudadanos estadounidenses acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra sean investigados o enjuiciados ante la CPI.




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