Ecuador: reclamo de inmunidad para soldados de EEUU
Fuente: Coalición por la Corte Penal Internacional - CPI

CARTA ABIERTA

Quito, 25 de Noviembre de 2004

Crnel. Lucio Gutiérrez
Presidente del Ecuador

Dr. Guillermo Landázuri
Presidente del Congreso Nacional

Dr. Patricio Zuquilanda
Canciller del Ecuador

De nuestras consideraciones

Conocemos que el General Bantz Craddock, nuevo jefe del Comando Sur de los Estados Unidos, insistió en la firma de un acuerdo de "inmunidad" para los soldados norteamericanos en territorio ecuatoriano, y más aún condicionó la ayuda militar al Ecuador a la firma de este acuerdo.

Ante esto, deseamos recordarle que la firma de este acuerdo pretende, en primer lugar, que los ciudadanos estadounidenses acusados de cometer delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra en el territorio ecuatoriano, no puedan ser procesados por los tribunales de justicia nacionales, lo que significaría la renuncia del ejercicio soberano de la jurisdicción penal dentro del territorio ecuatoriano; y por otro lado, este acuerdo busca que el Estado ecuatoriano no pueda entregar a la Corte Penal Internacional a ciudadanos estadounidenses acusados de haber cometido estos mismos delitos, para su juzgamiento y, de ser el caso, su sanción.

En este mismo sentido, también es necesario recordarle que la celebración de este tipo de acuerdos por parte del Estado ecuatoriano o de cualquier otro Estado, significa aceptar la existencia de dos estándares de responsabilidad
penal de las personas, según su nacionalidad. Si son estadounidenses los que cometen delitos internacionales cabe la posibilidad de que estos delitos queden en la impunidad, en tanto que si son ciudadanos de cualquier otro país del mundo, su responsabilidad penal puede hacerse efectiva por los tribunales nacionales de los estados o de la Corte Penal Internacional.

Por lo expuesto, las organizaciones abajo firmantes, le solicitamos que, en función de los compromisos internacionales adquiridos mediante la suscripción de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y, en particular, la ratificación del Estatuto de Roma, se mantenga firme y se abstenga de firmar este convenio bilateral con el gobierno de los Estados Unidos, ya que este tipo de acuerdos son contrarios al derecho
internacional, y su firma infringe directamente las obligaciones del Ecuador como Estado Parte en el Estatuto de Roma.

Atentamente,

Susy Garbay Mancheno
Ec. Jonhy Jiménez
INREDH
Servicio Paz y Justicia

Marco V. Bombón P.
Ramiro Avila Santamaria
Amnistía Internacional -Ecuador
Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica

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