Los participantes al Seminario “Derechos Humanos y Maquilas” organizado por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y por su afiliado en San Salvador, la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES), reunidos en San Salvador del 3 al 5 de noviembre de 2004, adoptan la siguiente Declaración Final.
1. Considerando que los países representados en este seminario (Nicaragua, Honduras, Guatemala, El Salvador, Panama, Mexico y República Dominicana) han ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores, como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Convenios fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional de esta Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, adoptado en 1988.
2. Teniendo en cuenta que aunque las Constituciones de los países objeto de este seminario y los códigos laborales persiguen en general adecuarse a la normativa internacional en la materia, persisten aun serias deficiencias y por lo que los Estados de estos países tienen la obligación de respetar y de hacer respetar estos derechos.
3. Lamentando que, a pesar de la existencia de una considerable legislación nacional e internacional en la materia, la mayoría de normas existentes en estos países no se cumple y que existe una significativa debilidad institucional que implica este incumplimiento en la práctica de las obligaciones del Estado en la materia.
4. Preocupados ante esta situación que se ve agravada por las nuevas tendencias de reforma de las legislaciones laborales en el sentido de aumentar la flexibilización laboral e incluir medidas que comportan una regresión en lo que se refiere a los derechos y garantías de las trabajadoras y trabajadores.
5. Considerando la existencia de violaciones recurrentes de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores en las maquiladoras y en las zonas francas en México, en Centroamérica y en el Caribe de los países representados en este seminario y en particular, la falta de respeto de la libertad de asociación y de creación de sindicatos, los cierres de maquilas con objeto de evadir las obligaciones de las mismas respecto de las trabajadoras y trabajadores, unas condiciones de trabajo y de salud ocupacional que exponen a las trabajadoras y trabajadores a riesgos para su salud, la existencia de discriminación por edad y las violaciones especificas de genero,
Teniendo en cuenta estas consideraciones, los participantes en este seminario recomiendan lo siguiente:
A las autoridades nacionales.
La ratificación de todos los Convenios Internacionales que consagran los derechos y garantías de los trabajadores y la adecuación de la normativa interna a los mismos y su aplicación efectiva. En particular, se urge al gobierno de El Salvador que disponga de todo lo necesario para la ratificación de los Convenios 87 y 98 de la OIT, en el caso de México el Convenio 98 de la OIT y al Estado de Nicaragua la ratificación del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador y promover la adopción de otros instrumentos internacionales de proyección de los derechos humanos; como el Protocolo Facultativo al PIDESC.
Implementar acciones eficaces y disuasivas para que los empresarios se comprometan con el cumplimiento de los derechos y garantías de las trabajadoras y trabajadores y fortalecer las sanciones :
Promover acuerdos a nivel de Centroamérica ;México y el Caribe para asumir políticas comunes que incentiven la creación de industrias que ofrezcan un trabajo digno a los trabajadores y que impidan el dumping social entre los países centroamericanos.
Incrementar de manera significativa el presupuesto y dotación de los ministerios de trabajo y demás despachos encargados del sector laboral en el país de modo que estos puedan cumplir con sus funciones constitucionales y legales. Fortalecimiento de las facultades de los funcionarios y mejora de sus condiciones laborales. Creación de inhabilidades para el acceso a cargos administrativos o judiciales relacionados con asuntos laborales a aquellos que hayan desempeñado cargos de relevancia en el sector privado que afecten la necesaria imparcialidad para el desempeño de sus funciones.
Reforma de los sistemas de justicia nacionales, que incluya en particular el fortalecimiento del acceso a la justicia, la garantía de recursos efectivos (amparo, acción de cumplimiento, habeas data, acción de inconstitucionalidad, acción de referimiento y acción popular), aceleración de los procedimientos mediante acciones como la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de los conflictos y la oralidad de los procesos, así como la abreviación de los términos, la descentralización de los tribunales, su independencia del poder ejecutivo, y la especialización de los operadores de justicia en lo laboral.
A las autoridades Nacionales y a las empresas.
El cumplimiento con la legislación nacional, regional e internacional respecto de los derechos de todas las trabajadoras y trabajadores, incluyendo todos los instrumentos arriba mencionados pero también mecanismos mas específicos como las normas sobre las responsabilidades en materia de derechos humanos de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos.
Realizar una formación de los funcionarios del Estado y los empleados de las empresas respecto de sus obligaciones a nivel nacional e internacional y realizar una difusión amplia ante las trabajadoras y trabajadores de los derechos de estos últimos de modo que estos puedan reclamarlos cuando les sean violentados, incluyendo la utilización de medios tales como los cambios curriculares de los sistemas educativos y los medios de comunicación oficial.
Abstenerse de tener relaciones o de realizar contratos, negocios o aceptar productos de empresas o de proveedores violadores de los derechos humanos y/o de los derechos de las trabajadores y trabajadoras. En lo que se refiere al Estado, abstenerse de dar acceso a las licitaciones de compras estatales o de bienes o servicios a las empresas incumplidoras de los derechos humanos.
Plan de Acción
Ante la situación arriba presentada, las organizaciones de la sociedad civil presentes en este seminario se comprometen a llevar a cabo el siguiente plan de acción:
1. Promoción de la adopción y ratificación de mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos (Protocolo Facultativo PIDESC, entre otros) y presentación de informes alternativos, denuncias, demandas y otros recursos ante los órganos regionales y universales de protección de los derechos humanos.
2. Litigio de casos en la jurisdicción nacional e internacional para generar y/o consolidar la jurisprudencia a favor de los DESC. Para favorecer este trabajo, se deben promover estudios de la normativa nacional e internacional para aprovechar al máximo sus potencialidades y combinar los mecanismos formales de demanda con mecanismos no formales (educación, conferencias de prensa, comunicados, etc.).
Se enfatiza la necesidad de invocar en todas las demandas el derecho internacional con el objetivo de que los jueces y magistrados al emitir sus laudos o sentencias apliquen el derecho internacional de los derechos humanos.
3. Orientación, acompañamiento y promoción de la organización de las victimas de violaciones de derechos en las maquilas(en particular ayuda económica y psicológica).
4. Promover las alianzas entre sindicatos organismos de mujeres y organismos de derechos humanos, tanto en los países donde existen zonas francas como con los países donde se consumen los bienes que fabrican estas zonas francas y los países de donde son originarias las empresas que operan en estas zonas francas.
5. Organizar campañas de información dirigidas a los medios de comunicación nacionales e internacionales acerca de algunos casos concretos con el objetivo de estigmatizar a las empresas responsables de violaciones de los derechos humanos o de los derechos laborales.
Adoptado en San Salvador el 5 de noviembre de 2004
Organizaciones participantes en el seminario:
Organizaciones de Centroamérica, México y el Caribe y Organismos Internacionales
Centro Nicaragüense de derechos humanos (CENIDH)
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG)-Guatemala
Centro de Acción legal en Derechos Humanos (CALDH)-Guatemala
Comisión Mexicana para la defensa y Promoción de los derechos humanos (CMDPDH),
Liga Mexicana por la defensa de los derechos Humanos (LIMEDDH)
Centro de Capacitación Social de Panamá (CCS)
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)-Republica Dominicana
Campana por los Derechos Laborales- Estados Unidos
Iniciativa de Copenhague para América Central y México (CIFCA)
Oxfam Internacional
Fondo de Cooperación al Desarrollo Solidaridad Socialista de Bélgica-Flandes (FOS)
Federación Internacional de Derechos Humanos-FIDH
CST-JBE
Organizaciones salvadoreñas.
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES)
Federación de Asociaciones de Sindicatos Independientes de El Salvador (FEASIES)
Asociación Coordinadora de Comunidades Marginales (CCM)
Coordinadora Nacional de Comunidades Rurales de El Salvador (CRIPDES)
Pro Vida
Sindicato de Trabajadores del Seguro Social (STISS)
Unión de Comunidades Rurales del Sector Norte y La Libertad (UCRES)
Movimiento de Solidaridad por la Vivienda Digna de El Salvador (MSVDES)
Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes (MAM)
SITRAFOSVI
Sindicato de Trabajadores de Industrias Textiles (STIT)
Sindicato General de Costureras (SGC)