En profundidad I  Derechos laborales globales
Estándares laborales: ¿quién tiene el código universal?
Fuente: Red de Solidaridad de la Maquila
En el Memorando sobre Códigos Nº 23 "¿Quién tiene el código universal?", la Red de Solidaridad de la Maquila (RSM) examina los intentos de diversas iniciativas multipartitas y asociaciones de la industria en desarrollar y promover un código "universal" de conducta. (PDF). Abril 2008.[ampliar]
 
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X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe sobre paridad y trabajo no remunerado. 6-9 Agosto de 2007


Un niño en un taller de explotación chino y un empleado de una oficina norteamericana que trabajan para la misma compañía están sujetos a condiciones laborales muy diferentes. En la economía global, la búsqueda de estándares laborales globales no es aún una prioridad para la comunidad internacional. Las Empresas Transnacionales (ETN) se han beneficiado de la reciente ola de liberalización comercial y dirigen cada vez más una buena parte de sus operaciones hacia países que ofrecen bajos salarios y derechos laborales limitados. En el marco de la competencia por la Inversión Extranjera Directa (IED) las ETN usan su poder para imponer la baja de salarios y el deterioro de las condiciones de empleo a cambio de inversión en los países de destino. Así, se observa un desplazamiento de la producción trabajo-intensiva y de alto riesgo para el trabajador hacia países donde los derechos laborales son ignorados.

Los derechos laborales globales se hacen cada vez más importantes a medida que las ETN aumentan su participación en más y más países. En 1998, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó la “Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo” que marcó un nuevo compromiso para los estados miembros de respetar, promover y realizar principios tales como la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sin embargo, la regulación internacional continúa siendo un instrumento débil en la lucha por los derechos laborales globales ya que muchos países no la aplican, incluso aquellos que han ratificado dicha declaración. Por esta razón, las ONG intentan responsabilizar directamente a aquellas empresas que ignoran los derechos laborales básicos en cualquier etapa del proceso productivo. Ejemplo de esto son las campañas de boicot tales como la de “Juego Limpio” lanzada por Oxfam en contra de Nike en respuesta a las deplorables condiciones laborales en los sitios de producción del gigante de la indumentaria deportiva. Como consecuencia, muchas empresas en la actualidad han adoptado un Código de Conducta que regula los derechos de sus empleados. De todos modos, las multinacionales generalmente tercerizan su producción y alegan no ser responsables por las condiciones laborales en las fábricas de sus subcontratistas mientras se benefician del bajo costo de la mano de obra y la falta de respeto por los derechos humanos básicos en el lugar de trabajo.

Por tradición, los derechos laborales han sido competencia de los sindicatos, que tienen una larga historia de lucha por los derechos de los trabajadores dentro de cada estado, aunque ha habido cooperación entre sindicatos más allá de las fronteras nacionales desde el sigo XIX. Las exigencias de la economía globalizada han incrementado la cooperación entre las ONG y los sindicatos aunque a veces la línea que los separa es poco clara, sobre todo en muchos países en desarrollo. Hasta hace poco tiempo, los sindicatos del Norte se preocupaban principalmente por la pérdida de puestos de trabajo en sus países argumentando que las bajas condiciones laborales en otros países representaban una ventaja injusta. Las ONG, en cambio, se han interesado más por los derechos laborales en el Sur, en creciente deterioro luego de que las ETN derivan su producción hacia los países pobres. Últimamente, las ONG han mejorado su cooperación tanto con los sindicatos del Norte como con los del Sur pero todavía subsisten conflictos entre los diferentes intereses.

Sin embargo, las ONG y los sindicatos concuerdan en cuáles son los derechos laborales básicos consagrados en la Declaración de la OIT antes mencionada que son sistemáticamente ignorados y violados en muchos sitios de producción y Zonas Francas, principalmente en el Tercer Mundo. En este contexto, las mujeres y los niños son los grupos especialmente vulnerables siendo víctimas de abusos y explotación. Ante la falta de compromiso de las ETN con la reglamentación internacional, los activistas en defensa de los derechos laborales reclaman un comercio más justo y promueven diversas iniciativas que garanticen el respeto por estos derechos.

LAS MUJERES

La perspectiva de género en el análisis de los procesos económicos centra su atención en la existencia de un conjunto particular de relaciones asimétricas dentro de las economías, basadas en la desigualdad de oportunidades y sus resultados.

El trabajo remunerado de las mujeres es parte de la estrategia desreguladora impulsada en la década de los '90 en virtud de la segregación en trabajos peor pagados y de las formas de flexibilidad adoptadas. Esta estrategia no se limita a los trabajos de peor calidad, sino que también se presenta en trabajos de servicios más calificados y profesionales. La tensión entre producción y reproducción estaría impulsando una fórmula renovada de la división sexual del trabajo. Se adjudicaría a las mujeres trabajos que buscan nuevas formas de compatibilidad con el trabajo reproductivo y de cuidado, pretendiendo evitar cambios mayores en las relaciones de género y reproduciendo jerarquías en el ámbito laboral y privado.

El trabajo reproductivo y de cuidado doméstico no remunerado se ha confiado históricamente a las mujeres, lo cual significa que a ellas se les exige que compensen la insuficiencia de los servicios públicos y los efectos desgastantes que produce el trabajo de mercado.

Trabajo decente y equidad de género en América Latina

(Organización Internacional del Trabajo - OIT) La equidad de género es un elemento transversal constitutivo de la Agenda de Trabajo Decente. Esto significa, en primer lugar, que las diferencias y desigualdades en la situación de hombres y mujeres deben ser siempre consideradas cuando se analiza cada una de las dimensiones básicas de esa Agenda: los derechos y principios en el trabajo, la necesidad de crear más y mejores empleos, la extensión de la protección social y el diálogo social. En segundo lugar, significa que esta dimensión debe ser tomada en cuenta cuando se realizan diagnósticos sobre los déficits de trabajo decente y cuando se definen las estrategias, políticas y acciones dirigidas a su superación.

La sindicalización de las mujeres sigue estando condicionada por los criterios socioculturales que marcan la desigualdad de género y por su ubicación laboral en actividades precarias e informales, donde las tasas de sindicalización son bajas, así como por su alta participación en actividades productivas donde las prácticas antisindicales están arraigadas, como la industria maquiladora y zonas francas, microempresas y comercio, entre otras.

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Miércoles 09/04/2008
Regresión de los derechos laborales en Centroámerica
Fuente: Alai

Lunes 21/01/2008
El movimiento sindical debe recuperar terreno

En profundidad
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