A continuación presentamos la ponencia de Mariana Rodríguez Pareja en un seminario sobre la CPI realizado en Quito, Ecuador, en julio de 2004 en el marco del Foro Social Américas.
Ante todo quiero agradecer su presencia en este Seminario, que no hubiese sido posible sin la colaboración del INREDH.
Quiero transmitir mis saludos a más de un millar de organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del mundo, articuladas en la Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional.
Como es de público conocimiento, noventa y cuatro países han ratificado la CPI. Para las organizaciones miembros de la Coalición, la entrada en vigor del Estatuto de Roma fue la culminación de una etapa que duró cuatro años desde su adopción.
Hoy en día, la CPI pasó a ser uno de los temas más importantes en la agenda internacional. A diario vemos en los periódicos noticias sobre la CPI, y que el apoyo a la Corte ha aumentado significativamente, a pesar de los sucesivos intentos por limitar su jurisdicción y competencia.
Y, ante esto, muchos se preguntan: ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
Voy a exponer brevemente- por razones de tiempo- las características fundamentales de la CPI
Antecedentes
Como antecedentes solamente citaré algunos ya que, como se imaginan, la adopción del Estatuto de la CPI fue fruto de un largo proceso internacional.
En julio de 1998, en una Conferencia de las Naciones Unidas en Roma, Italia, los gobiernos aprobaron abrumadoramente el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (CPI).
Cuatro años después-luego de recibir las 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor- el 1 de julio de 2002, la CPI empezó a ejercer su competencia sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Aunque la Corte tiene sus raíces en los inicios del siglo XIX, la historia se inicia firmemente en 1872 cuando Gustav Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, propuso una corte permanente en respuesta a los crímenes de la guerra Franco-Prusiana.
El próximo llamado serio vino luego de la I Guerra Mundial con el Tratado de Versalles de 1919. Quienes formularon el tratado concibieron una corte internacional ad-hoc para juzgar al Kaiser y a los criminales de guerra alemanes, pero esto no llegó a suceder.
Después de la II Guerra Mundial, los aliados establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de las potencias del Eje.
El llamado para que una institución internacional juzgue a los individuos responsables de los crímenes más graves resonó a través del mundo: muchos pensaron que la fundación de las Naciones Unidas acercaría más al mundo a la creación de una corte permanente, pero tuvieron que pasar más de 50 años antes de que los líderes mundiales se reunieran para elaborar un tratado estableciendo una Corte Penal Internacional permanente.
No debemos dejar de mencionar los dos tribunales AD HOC para Yugoslavia (el primero establecido en 1993) y el de Ruanda en 1994- ambos creados por el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La CPI es una institución independiente de las Naciones Unidas - no ha sido creada por ninguna resolución del Consejo de Seguridad-- y su Estatuto ha sido adoptado luego de intensas negociaciones entre los Estados, bajo la observancia de las Naciones Unidas y de expertos y organizaciones de la vida civil de todo el mundo.
Los tribunales Especiales fueron creados por el Consejo de Seguridad y esto tiene mucha importancia, en cuanto a la diferencia entre estos tribunales y la CPI: el Consejo de Seguridad tiene una evidente composición antidemocrática y cinco de sus miembros- los vencedores de la segunda guerra mundial- ejercen el controvertido poder de veto. La creación de estos tribunales siempre quedo supeditada a la voluntad de los países mas poderosos de la tierra.
En cambio, la Corte Penal Internacional surge de un tratado, lo que le da mayor legimitidad a esta institución, porque en principio no lo subordina a ningún órgano de las Naciones Unidas ni mucho menos al Consejo de Seguridad.
Como dije anteriormente, la CPI surge de un tratado internacional, multilateral al cual los Estados se suman voluntariamente y asumen la responsabilidad internacional que de ello deriva- la legitimidad de la CPI depende del reconocimiento voluntario de su jurisdicción por parte de los Estados.
La CPI es una institución permanente y está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes mas graves de
trascendencia internacional. Por lo tanto, a diferencia del CIDH, del CIJ o del Tribual Europeo, la CPI no juzga Estados.
Toda su estructura ha sido pensada para que la CPI se desempeñe con total independencia y posee los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar su imparcialidad y para evitar toda clase de casos politizados.
Crímenes
Con respecto a los crímenes de la CPI voy a realizar solamente una introducción al tema.
Recordemos que hay, de acuerdo con la opinión de expertos, por los menos 25 categorías de delitos internacionales. Pero existe un núcleo medular que se denominan "core crimes". Estos son los crímenes que afectan o tienen potencialidad de afectar la paz y la seguridad de la humanidad impactando sobre la conciencia universal del ser humano considerados violaciones al IUS COGENS.
La prosecución de estos crímenes es labor de los Estados y de la comunidad internacional en su conjunto. Los Core Crimes son cuatro: Genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y la agresión.
El Estatuto de Roma tiene jurisdicción sobre los core crimes y define al genocidio, a los crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra pero no ejerce jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta tanto no de defina y se establezcan los prerrequisitos jurisdiccionales consistentes con la Carta de la ONU.
El mismo Estatuto reconoce que estos crímenes son imprescriptibles, pero la CPI tiene competencia únicamente respecto de estos crímenes siempre y cuando hayan sido cometidos luego de la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional (1 de julio de 2002)
Complementariedad
El tema de la complementariedad esta bien claro en el Estatuto, incluso en su preámbulo reza que "es deber de todo Estado ejercer la jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales."
La CPI es complementaria a los sistemas nacionales, actuando solo cuando los Estados sean incapaces o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes de acuerdo a los estándares internacionales del debido proceso. De este modo la responsabilidad primaria recaerá sobre los ados.
Esto tiene como resultado que los Estados- actuando en su mejor interés- modernicen sus sistemas penales tipificando los crímenes internacionales, fortaleciendo la independencia del poder judicial. Esto tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial.
La implementación del Estatuto de Roma es un deber fundado en el derecho internacional convencional y consuetudinario. Se deben incriminar localmente todos y cada uno de los crímenes que caen bajo la competencia complementaria de la CPI.
Recordemos que cuando se adopta un tratado internacional, los Estados no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Penas
La CPI no aplicará la pena capital y las sanciones máximas que dispone es la reclusión por periodo determinado que no exceda de los 30 años, o reclusión a perpetuidad cuando la gravedad del crimen así lo justifique. También podrá imponer multas y decomiso de bienes, productos y haberes procedentes del crimen.
Igualdad ante la Ley
A su vez, la CPI aplica el principio general de igualdad ante la ley. El articulo 27 del Estatuto de Roma establece que el Estatuto será aplicado a todos por igual, sin distinción basada en el cargo oficial aun tratándose de un Jefe de Estado o de Gobierno. Tampoco un cargo oficial constituirá motivo para reducir la pena.
La comisión de los crímenes de los que estamos hablando no forman parte de las funciones oficiales de ningún cargo y no deben ser inmunes.
Conclusión
Tal como remarcó el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan, "la adopción del Estatuto de Roma es unos de los grandes instrumentos para la paz mundial" y es una esperanza para todos nosotros y nuestros hijos.
Muchas Gracias por su atención