El modelo de “buena gobernanza” y el proyecto de derechos humanos
Fuente: Centro Prodh
Alejandro Anaya Muñoz

Mayo 2004

Es bien sabido que desde principios de los ochenta comenzó a generalizarse en América Latina un nuevo modelo de desarrollo económico basado en una serie de principios definidos por el célebre “Consenso de Washington”. Paulatinamente, a esta nueva propuesta económica de clara inspiración liberal se le fue sumando un elemento de ética política de la misma inspiración. El esquema resultante, el cual algunos han denominado como el modelo de “buena gobernanza”, plantea básicamente la búsqueda de una mayor eficiencia económica del sistema. La propuesta, decía, es claramente liberal: el “buen gobierno” tiene la función de garantizar el ejercicio de derechos políticos (específicamente de participación electoral en un sistema representativo) y de libertades civiles básicas, así como la eficiencia administrativa gubernamental, con el objetivo último de que el mercado pueda florecer libremente. Lo demás, en principio, vendrá por sí mismo. En este sentido, el modelo libera al Estado de la responsabilidad de garantizar a sus ciudadanos condiciones mínimas de dignidad social, económica y cultural. Por razones obvias, el modelo es problemático desde una perspectiva de derechos humanos—particularmente de derechos económicos, sociales y culturales (DESC)—la cual implica un Estado robusto, con obligaciones directas en materia de desarrollo económico, social y cultural.

El modelo de “buena gobernanza” se ha desarrollado de manera paralela y en buena medida conjunta con el proceso de expansión y fortalecimiento del mercado global, lo cual implica que sus principales agentes—la Organización Mundial del Comercio (OMC), las instituciones financieras internacionales (IFIS) y las Compañías transnacionales (CTNS)—tengan mucho que ver con los desafíos relativos al desarrollo económico, social y cultural en el mundo, y por lo tanto con los debates sobre derechos humanos. De entrada, ninguno de estos agentes tiene la función de promover los derechos humanos: la OMC tiene la función de facilitar los flujos comerciales, las IFIS de garantizar la estabilidad financiera internacional y las CTNS la de hacer dinero. Algunas de estas funciones, de entrada podríamos pensar, son de hecho incompatibles con el proyecto de derechos humanos. Sin embargo, a excepción de la OMC, los otros dos actores internacionales han comenzado a adoptar (si bien tímidamente) algunos elementos de la doctrina de derechos humanos.

Evidentemente, durante las últimas décadas, las IFIS—las principales promotoras del modelo económico basado en el Consenso de Washington en países en desarrollo—han impuesto un esquema de políticas que hacen muy difícil que los estados puedan cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Recientemente, no obstante, el Banco Mundial (BM) y en mucha menor medida el Fondo Monetario Internacional (FMI) han intentado incorporar una dimensión de derechos humanos a su discurso y en menor grado en sus programas. Sin embargo, la realidad es que se ha hecho “muy poco y muy tarde”, sobre todo si sus recientes esfuerzos se ven en perspectiva o en contraposición con los efectos negativos que han tenido las políticas de ajuste y austeridad que han impuesto.

El modelo de crecimiento económico imperante a escala global ha forzado a los países en desarrollo a competir por atraer la inversión de las CTNS. Esto, generalmente, se ha buscado disminuyendo o condonando el pago de impuestos, o relajando el monitoreo de las condiciones laborales y sanitarias. Ambas estrategias tienen repercusiones directas sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos: se pierden recursos de recaudación fiscal que podrían implementarse en diversos programas sociales, al tiempo de que se permiten o se ignoran situaciones laborales o sanitarias que a menudo se alejan demasiado de los parámetros definidos por los DESC. Esto plantea una compleja situación, un dilema a las élites gobernantes de los países en desarrollo, las cuales parecen enfrentar una difícil opción: aceptar empleos que prescinden de ciertos derechos humanos o el tener una menor oferta laboral. Es evidente que las élites han tomado la primera opción, al parecer sin realizar un mayor esfuerzo en la búsqueda de alternativas.

Diversos autores han buscado encontrar una correlación estadística entre la inversión extranjera directa y el progreso en materia de derechos humanos. Algunos encontraron una asociación positiva: es decir, a mayor inversión extranjera, mayor respeto de derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Otros estudios, no obstante, concluyen que tal correlación no existe o incluso que es más bien negativa. Siendo que estos estudios contradictorios utilizaron una metodología distinta, lo cierto es que la inversión extranjera directa puede tener o no tener un impacto positivo sobre los derechos humanos (Freeman, M. 2002, Human Rights, Cambridge, Polity Press: 156-157). Es decir, no se ha podido encontrar una relación causal necesaria, ni positiva ni negativa, entre la inversión extranjera directa y la situación de derechos humanos. Parece ser, entonces, que estamos ante un asunto directamente relacionado con el diseño de políticas públicas en la materia. Las preguntas obligadas en este sentido parecen ser si se puede diseñar un esquema de inversión extranjera directa que consciente y explícitamente busque propiciar mejores condiciones laborales y fiscales que repercutan sobre la situación de derechos humanos, y si un modelo de este tipo puede ser atractivo para las CTNS.

Como es bien sabido, organizaciones internacionales de derechos humanos—en concreto Amnistía Internacional—e incluso la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) han planteado propuestas concretas, presionando a las CTNS a que asuman responsabilidades morales en materia de derechos humanos. A principios de los noventa, la presión de estas organizaciones, en conjunto con grupos de consumidores organizados, llevó a una serie de CTNS de la industria del vestido a modificar algunas políticas laborales, particularmente en lo que toca a trabajo infantil, seguridad y salud, discriminación, derechos de sindicación y horas de trabajo. Similarmente, algunas compañías se retiraron de países con desempeño negativo en materia de derechos humanos. Más recientemente, en 1999, el secretario general de la ONU promovió la firma del llamado Global Compact, una especie de carta de intención en materia de derechos humanos y medio ambiente asumida voluntariamente por una serie de CTNS. Esto nos sugiere que un modelo económico basado en el mercado global puede buscar mayor compatibilidad con el proyecto de derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, este tipo de iniciativas son la excepción más que la regla: en términos generales, las CTNS seguirán buscando establecerse en aquellos lugares donde los requisitos fiscales, laborales, sanitarios y también ambientales sean menores.

En suma, el modelo de “buena gobernanza” en el mundo globalizado se muestra particularmente hostil al proyecto de derechos humanos, en particular en lo que responde a los DESC. La búsqueda de alternativas es siempre una posibilidad. Sin embargo, es necesario reconocer que las opciones y el espacio de maniobra que enfrentan los países en desarrollo y sus tomadores de decisiones son sumamente limitado.

Alejandro Anaya Muñoz
Profesor-investigador
Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO)




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