Derechos Humanos y Orientación Sexual
Fuente: Brazilianresolution

Texto de resolución que presentó Brasil en la 59 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2003)

Consejo Económico y Social

E/CN.4/2003/L.92
17 de abril de 2003

ESPAÑOL
Original: INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59º período de sesiones
Tema 17 del programa

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca*, España*, Finlandia*, Francia, Grecia*, Irlanda, Italia*, Liechtenstein, Luxemburgo*, Noruega*, Países Bajos*, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa* y Suecia: proyecto de resolución


La Comisión de Derechos Humanos,

Reafirmando lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, la Convención Contra la Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño, recordando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de la igualdad en cuanto a derechos inalienables para todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz mundial.

Reafirmando que la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene el principio fundamental de la inadmisibilidad de la discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella consagrados sin distinción alguna.

Afirmando que la educación en derechos humanos es fundamental para cambiar actitudes y conductas y promover el respeto por la diversidad en la sociedad.

1. Expresa su profunda preocupación por la ocurrencia, en el mundo entero, de violaciones a los derechos humanos de las personas, fundadas en su orientación sexual.

2. Subraya que los derechos humanos y libertades fundamentales son derecho de nacimiento de todos los seres humanos, que la naturaleza universal de esos derechos y libertades está más allá de todo cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de ninguna manera invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y libertades.

3. Llama a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual.

4. Observa la atención dedicada a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexuales por parte de los mecanismos especiales en sus informes ante la Comisión de Derechos Humanos, así como por parte de los organismos encargados de monitorear el cumplimiento de los tratados, y alienta a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que, dentro del marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención al tema.

5. Requiere que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preste la debida atención a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexual.

6. Decide continuar considerando esta cuestión en su sesión sextuagésima, bajo el mismo punto de agenda.




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