ANTECEDENTES
La convención internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares entró en vigor el 1º de julio de 2003. Fue aprobada en 1990, pero para su vigencia era necesario que 20 estados parte la ratificaran. Trece años después, el 13 de marzo de 2003, Guatemala fue el vigésimo país en hacerlo.
En el Informe mundial sobre migraciones 2003 (publicado por la Organización Internacional para las Migraciones) se estima que el 2.9% de la población mundial (175 millones de personas o una en 35) es migrante, fundamentalmente por motivos económicos.
Los migrantes constituyen un grupo extremadamente vulnerable. Sus derechos humanos fundamentales son fácilmente violados o ignorados. Esta situación se ha agravado considerablemente por el miedo al terrorismo y la inseguridad económica.
Es en este contexto que entra en vigor la convención. Fue un largo proceso que requirió de una activa movilización internacional. En 1998 se lanzó una campaña global en la que confluyeron agencias intergubernamentales y organizaciones religiosas, sindicales, de derechos humanos, de mujeres y de defensa de los derechos de los migrantes. Su objetivo es difundir en contenido de la convención y promover la cooperación entre los países para lograr una ratificación universal.
La Conferencia Mundial Contra el Racismo contribuyó de manera decisiva a promover la ratificación de la convención y concientizar a los participantes y al resto del mundo de su importancia. La discriminación a la que los migrantes están constantemente expuestos fue lo que llevó a los defensores de sus derechos a esta conferencia.
Uno de los principales puntos débiles de la convención es que a pesar de su entrada en vigor todavía es muy bajo el número de las ratificaciones. Ningún país occidental receptor de migrantes lo ha ratificado, y precisamente la mayoría de estos trabajadores vive en Europa y América del Norte. Otros países receptores como la India, Japón, Australia y los países del Golfo Pérsico tampoco han dispuesto la ratificación.
El texto mismo de la convención también presenta aspectos mejorables. En primer lugar, los trabajadores migrantes siguen dependiendo del estado receptor para la protección de sus derechos. También ha sido señalado que la convención no considera los problemas específicos de las mujeres y los niños que se ven forzados a trabajar en un país que no es el suyo.
La convención no es el primer instrumento internacional de protección de los derechos de los migrantes. Hay dos convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establecen normas para este tipo especial de trabajadores. A pesar de que varios países del Norte las han ratificado, el cumplimiento de estas disposiciones ha dejado mucho que desear.
Nada indica que esto vaya a cambiar con la entrada en vigor de la convención. Constituye, sin embargo, otra herramienta que la sociedad civil tiene a su disposición para defender los derechos humanos de los migrantes.