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Las leyes de copyright protegen la expresión del contenido, a diferencia del contenido en sí mismo. Los trabajos bajo protección pueden expresar ideas, conocimiento o métodos que pueden ser libremente utilizados; lo que las leyes de copyright prohiben es la reproducción total o parcial de esos trabajos -ya sea modificados o no- sin consentimiento. Con el modelo de copyright coexiste el sistema de patentes, que otorga derechos de monopolio sobre una invención (por un período aproximado de 20 años, dependiendo del país). Los dueños de la patente deciden quién puede usar sus invenciones y fijan un precio por ello.
Los defensores del sistema de patentes argumentan que éstas promueven la innovación poniendo las invenciones a disposición del público. Sin embargo, cada vez más se esuchan voces en contra de este sistema ya que únicamente las grandes corporaciones son capaces de pagar los costos que implica el mantenimiento de las patentes (incluyendo los costos legales de los procedimientos judiciales para impedir su violación). Más aún, históricamente, las patentes han sido utilizadas para impedir el desarrollo de lo que puede aparecer como un potencial competidor de tecnologías ya desarrolladas y que son propiedad de compañías que dominan un sector determinado.
El debate sobre la patentabilidad del software y su impacto en la innovación tecnológica no es nuevo. En 1994, la Ronda Uruguay del GATT culminó con la inclusión de un acuerdo sobre aspectos relativos al comercio de los derechos de propiedad intelectual (TRIPS, por su sigla en inglés). Los países más industrializados (en particular los Estados Unidos y Japón) jugaron un rol fundamental en la adopción de este acuerdo, que es obligatorio para todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (de los cuales 73% son países en vías de desarrollo). Particularmente, el artículo 271.1 del acuerdo de TRIPS es visualizado como un mecanismo legal para justificar la patentabilidad de una serie de innovaciones, incluidos los programas de computadoras.
A pesar de que muchos observadores piden una extensa revisión de este acuerdo ésto no ha sido obstáculo para que grandes corporaciones de software se unan a grupos de abogados especialzados en propiedad intelectual y ejerzan presión sobre los gobiernos para que éstos legislen a favor de la regulación del software en foros internacionales, tales como la OMC, o para impulsar medidas en esa dirección a través de las oficinas de patentes. Estas oficinas, por otro lado, no son financiadas con dinero público, sino que gran parte de sus ingresos provienen de los costos de mantenimiento de las patentes, un gran porcentaje del cual proviene de las grandes corporaciones.
Además de lo antedicho, el proceso de otorgación de patentes al software ha sido muy poco transparente. En Europa, por ejemplo, a pesar de que el sistema de patentes se encuentra regulado por la Convención de Patentes de Munich, que estableció la Oficina Europea de Patentes y prohíbe expresamente las patentes de software, ésta misma oficina ha otorgado miles de patentes relacionadas a programas de computadoras, poniendo en juego consideraciones tales cómo qué innovaciones se consideran aplicables industrialmente, definiciones que pueden variar de país en país y que pueden depender de consideraciones lingüísticas y terminológicas complejas.
En el 2002, la Comisión Europea presentó una propuesta para una Directiva "sobre la patentabilidad de invenciones implementadas para computadoras" que legalizaría las patentes de software en Europa. Organizaciones de la sociedad civil aunaron fuerzas para manifestar su oposición a esta iniciativa, que hubiera implementado en Europa un sistema similar al vigente en Estados Unidos y Japón. El 24 de setiembre del 2003 el Parlamento Europeo votó la incorporación de un conjunto de enmiendas a la Directiva reafirmando la no-patentabilidad de los métodos de programación y comercio y salvaguardando la libertad de publicación e interoperación. De cualquier forma, el debate sobre patentes de software en Europa está lejos de concluir.
Si miramos cómo los países del sur son afectados por la expansión de los "Derechos de Propiedad Intelectual" (DPI) promovidos por los países industrializados a través de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) vemos que, lejos de alentar la inversión directa y estimular la transferencia de tecnología, se crea una verdadera ilusión en ese sentido, a través del movimiento de fondos y tecnología desde y hacia compañías madre de corporaciones internacionales y sus subsidiarias extranjeras. Las compañías más pequeñas, por su parte, son forzadas a destinar partes significativas de sus presupuestos al pago de licencias, limitando así las iniciativas de desarrollo local. Es más, cuando se argumenta a favor de la extensión de DPIs a la información científica y educativa, lo que está ahora en el tapete, el futuro de los países menos industrializados se vuelve aún más oscuro, ya que arriesgan quedar atrapados en su rol de consumidores de tecnologías producidas en el Norte.
En agosto del 2004 países del Sur liderados por Brasil y Argentina presentaron una propuesta para una Agenda de Desarrollo en la OMPI. Algunas de estas propuestas contemplaban especialmente las preocupaciones de los países en vías de desarrollo, mientras que otras apuntaban a re-direccionar la OMPI de forma de dar más peso a los intereses públicos generales y de los consumidores, incluyendo patentes y copyrights. En octubre del 2004 la Asamblea General de la OMPI tomó la decisión de crear una rápida evaluación de la Agenda de Desarrollo, lo que abre una oportunidad para promover cambios en las políticas de la organización. Anteriormente a la decisión de la Asamblea General, cientos de científicos, académicos, organizaciones sin fines de lucro e individuos firmaron la "Declaración de Ginebra sobre el Futuro de la OMPI" que llama a la organización a focalizar más las necesidades de los países en vías de desarrollo y a considerar la propiedad intelectual como uno de muchos instrumentos para el desarrollo y no como un fin en sí mismo.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) tienen un rol cada vez más protagónico como formas de compartir conocimiento e información y muchos consideran que la limitación al acceso a estas tecnologías es una violación de derechos fundamentales. El futuro del flujo de información y comunicación en el Sur depende, en gran medida, de que se encuentren soluciones adecuadas a estas problemáticas, que deberían estar en el centro de los debates sobre gobernanza global de TICs en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI).
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En profundidad |
| Desarrollo de temas específicos. |
La gobernanza de Internet: Asunto de todos en la sociedad de la información
Un manejo más democratico y equitativo de recursos globales de Internet fue uno de los temas centrales en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.
El derecho a comunicar
Una pieza central en la construcción de la sociedad de la información.
Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información - CMSI
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Organización Mundial del Comercio - OMC
¿El comercio al servicio de la gente, o viceversa? Para el movimiento antiglobalización, la OMC hace la diferencia.
Patentes y medicamentos
¿Qué pasa con la igualdad de oportunidades de los países para acceder a los medicamentos?
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ONG |
| Sitios web de las ONG |
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones
Organización que trabaja para lograr espacios en línea productivos y no comerciales para las ONG y garantizar que las necesidades de comunicación e información de la sociedad civil sean tomadas en cuenta dentro de las políticas de telecomunicación.
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Patentes de software y derecho de autor: Recursos de información |
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El debate en Europa |
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Organizaciones sin fines de lucro involucradas |
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Alternativas a los sistemas tradicionales de derecho de autor |
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
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Organización Mundial de Comercio (OMC) |
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Oficinas de patentes |
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