Fuente:
Bank Information Center
Lun 31 Mar 2008
Un grupo de 17 organizaciones de la sociedad civil en representación de 10 países y varios grupos internacionales enviaron una carta al FMI, exhortando a que se implemente un marco consultivo, sobre la premisa de una oportuna difusión de información. La carta subraya la forma inaceptablemente reservada en la que el FMI ha llevado adelante la reforma de su estructura de gobernabilidad, así como la falta de documentación sustancial sobre los procesos de reestructuración interna del Fondo.
Estimado Sr. Strauss-Kahn:
El FMI está siendo objeto de un considerable proceso de reforma y reestructuración. Como parte de este proceso, la sociedad civil tanto de los países desarrollados como en desarrollo solicita con firmeza que otorgue debida consideración a las áreas vitales de la transparencia y la rendición de cuentas. El año próximo, el Fondo estará emprendiendo una revisión de su Política de Transparencia, y entendemos que el proceso para iniciar los cambios necesarios debe comenzar ahora.
Actualmente, las ONG tanto del norte como del sur están preocupadas acerca de la falta de un marco consultivo explícito – sobre la premisa de una difusión automática de la información – en lo que respecta a las operaciones y procesos del Fondo. Dicho marco consultivo resulta imperativo si se pretende contar con una participación informada de las partes interesadas externas en los procesos de toma de decisiones en el ámbito de la economía nacional, así como permitir que los ciudadanos hagan rendir cuentas a sus gobiernos. Estos dos elementos son esenciales para que los países en desarrollo ejerzan una apropiación genuina sobre sus propias políticas económicas – un compromiso adoptado por el G8 en la Cumbre de Gleneagles del año 2005. Además, estas medidas resultan necesarias si el Fondo pretende revertir la crítica incluida en la revisión de la Oficina de Evaluación Independiente (IEO) de 2007 acerca de las operaciones del FMI en África Subsahariana que describe la vinculación del FMI con la sociedad civil de cada país como “limitada e ineficaz”.
Nos preocupa profundamente que la ausencia de una marco que defina cómo el FMI ha de vincularse de forma significativa con las partes interesadas externas – mediante el suministro tanto de información acerca de cuestiones relevantes como de oportunidades para realizar aportes a nivel público – socave la legitimidad, rendición de cuentas, y eficacia operativa de la institución.
Si bien el FMI ha realizado algunos avances en esta área a través de su Política de Transparencia, la política actual no comprende ciertos elementos clave que resultan necesarios para asegurar el pleno ejercicio del derecho del público a saber y el derecho a participar en la toma de decisiones. El derecho a tener acceso a la información detentado por los organismos públicos, incluyendo las organizaciones intergubernamentales, tales como el FMI, es un derecho humano fundamental y con fuerza legal, fundado en el derecho a “buscar, recibir e impartir información e ideas”, garantizado por el derecho internacional (1). Se ha convertido en una norma institucional para las instituciones públicas, y el FMI está quedando rezagado con respecto a instituciones hermanas, como el Banco Mundial.
El proceso cerrado de cinco grupos de trabajo y diez grupos de tareas anunciado en el Programa Interino de Trabajo, publicado el 14 de diciembre de 2007, demuestra por qué el FMI necesita mejorar drásticamente la forma en la que se comunica con las partes interesadas externas. Las reformas y la reestructuración en curso del Fondo son procesos con serias implicancias para las partes interesadas en la institución, y sin embargo no se ha hecho referencia alguna a la difusión pública de los resultados obtenidos por los grupos de trabajo ni a consultas abiertas sobre las reformas propuestas. Una vez más, las discusiones sobre una nueva fórmula de votación han sido altamente reservadas, sin la difusión de documentos importantes, ni oportunidades para que las partes interesadas se vinculen de manera significativa con el personal o el directorio del FMI en lo que refiere a cambios cruciales realizados sobre la gobernabilidad de la institución.
Por lo tanto, lo exhortamos a que tome las siguientes medidas:
* Iniciar un proceso para definir un marco de consultas públicas que incluya la oportuna difusión automática de documentos. Dicho marco debería aplicarse a todas, o a la mayoría, de las operaciones y procesos del FMI, incluyendo desde negociaciones a nivel nacional hasta vigilancia; asistencia técnica y/o préstamos; diseño de políticas del personal, revisión de políticas y programas; reformas a nivel institucional, y toma de decisiones del Directorio Ejecutivo. Además, los funcionarios del FMI deberían también alentar a los gobiernos de los países a que involucren seriamente a las partes interesadas externas, incluyendo la sociedad civil, en estos procesos y a que socialicen información pertinente acerca de los acuerdos, políticas y vigilancia del Fondo.
* Como primer paso hacia un marco para consultas públicas informadas, el FMI debería publicar los informes finales de los cinco grupos de trabajo en el Programa de Trabajo Interino, cuya finalización estaba prevista para las Reuniones de Primavera de 2008.
Las consultas deberían tener lugar dentro de los países en donde los partes interesadas externas han expresado interés en la realización de consultas, así como en Washington D.C. Los equipos de misiones del FMI que realizan visitas a los países para examinar acuerdos crediticios o llevar a cabo una vigilancia anual deben participar en consultas explícitas y abiertas con un amplio espectro de partes interesadas externas, y no solo con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central. Las partes interesadas deberían incluir otros ministerios relevantes del gobierno (incluyendo los ministerios de salud y educación, entre otros), economistas independientes y especialistas académicos, a la sociedad civil del país y a los sindicatos.
Dicho marco, en caso de ser diseñado e implementado efectivamente, establecería un precedente significativo en lo que respecta a una auténtica transparencia y participación de las partes interesadas externas.
Desde ya, agradecemos una pronta respuesta con respecto a este asunto tan importante y esperamos poder participar con el Fondo en el desarrollo del mencionado marco consultivo.
Atentamente, en representación de:
- Action Aid International
- African Network on Debt and Development, Zimbabwe
- BanglaPraxis, Bangladesh
- Bank Information Center, U.S.
- Bretton Woods Project, U.K.
- Center of Concern, U.S.
- European Network on Debt and Development
- Global Transparency Initiative
- Institute for Democracy in South Africa, South Africa
- Jesuit Centre for Theological Reflection/Jubilee-Zambia, Zambia
- Latin American Network on Debt, Development and Rights
- New Rules for Global Finance Coalition, U.S.
- Oxfam International
- Social Watch, Uruguay
- Third World Institute, Uruguay
- Uganda Coalition for Sustainable Development, Uganda
- Voices for Interactive Choice & Empowerment, Bangladesh
(1) Este derecho está garantizado en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217A(III), 10 de diciembre de 1948, Considerada en general como legalmente vinculante del derecho internacional consuetudinario. Esta también garantizado en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto para la firma, ratificación y adhesión de la Asamblea General de Naciones Unidas la Resolución 2200A (XXI), 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976.
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