Discapacidades
- Mar 05 Sep 2006
Source:
ONU
La accesibilidad en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Un comité especial de Naciones Unidas (ONU) aprobó el borrador de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas Discapacitadas. El tratado debe ser aprobado por la Asamblea General de la ONU en el periodo de sesiones que comienza en septiembre de 2006 y luego de su posterior ratificación por los países miembros podría entrar en vigor en el año 2008 o 2009. El Artículo 9 del Anexo II se refiere a la accesibilidad:
Anexo II
Artículo 9
ACCESIBILIDAD
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en pie de igualdad con otras personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras al acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: - a) Los edificios, los caminos, el transporte y otras obras bajo techo y al aire libre, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
- b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán medidas apropiadas para: - a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de instalaciones y servicios públicos;
- b) Asegurar que las entidades privadas que ofrecen instalaciones y servicios abiertos al público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
- c) Proporcionar capacitación a todos los interesados sobre los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
- d) Dotar a los edificios y otras instalaciones públicas de señalización en Braille y en formatos fáciles de leer y entender;
- e) Proporcionar formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales del lenguaje de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones públicas;
- f) Promover otras formas apropiadas de asistencia y apoyo a personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
- g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet;
- h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, de forma de conferir accesibilidad a estos sistemas y tecnologías al menor costo posible.
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| COMENTARIOS |
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Mar 15 Jun 2010 |
QUE BENEFICIOS PARA LOS TUTORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL |
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CLAUDIO
,
LA PAZ
(
BOLIVIA
) |
Mar 15 Jun 2010 |
EN BOLIVIA NO EXISTE UN CENTRO ESTATAL PARA LA INTERNACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL.
REF. CELULAR 74091505 |
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CLAUDIO
,
LA PAZ
(
BOLIVIA
) |
Mie 09 Jun 2010 |
me parece bien que piensen en todos los derechos que tienen las personas discapacitadas, pero ¿qué pasa con aquellas personas que sufren una lesión, como un derrame o un infarto cerebral y que las mismas instituciones o algun miembro de la institución te dicen que la discapacidad es solo para los que carecen de un miembro osea tiene que ser visible, ya sea que le falte un brazo, un ojo o una pierna?
ya que hay personas que nacen con la discapacidad y hay personas que sufren lesiones muy furtes que les cambian la vida. |
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Rufina Cortez
,
Estado de México
(
México
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| Información adicional de Choike |
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Derechos de las personas con discapacidad
Un comité especial de Naciones Unidas (ONU) aprobó el borrador de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas Discapacitadas. El tratado debe ser aprobado por la Asamblea General de la ONU en el período de sesiones que comienza en septiembre de 2006 y luego de su posterior
ratificación por los países miembros podría entrar en vigor en el año 2008 o 2009.
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Aunque garantizados por varios instrumentos internacionales, en muchos países están lejos de ser una realidad.
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