La CIDH defiende las radios comunitarias
Gustavo Gómez

Es inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias

El Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en las Américas que forma parte del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicado el 2 de abril en internet incluye por primera vez un capítulo denominado "El ejercicio de la libertad de expresión por medios de comunicación comunitarios" en el cual se concluye recomendando a los Estados que "en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos".

Según la Relatoría, "las radios llamadas comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes, interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos, y cuando actúan en el marco de la legalidad, las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participación en relación a las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales".

Por su importancia como "canales de ejercicio de la libertad de expresión" y por "la necesidad creciente de expresión de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comunicación, y su reivindicación del derecho de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo".

Estos conceptos, representan una continuidad con la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial su Principio 12, y con Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana como la OC/85 que consideran el acceso a las frecuencias radioeléctricas y cualquier medio de comunicación como parte indisoluble de la libertad de expresión, y por tanto, cualquier abuso o limitación ilegítima para acceder como un abuso o limitación ded la propia libertad de expresión.

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Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Gustavo Gómez es Coordinador Regional y Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias América Latina y el Caribe (AMARC-ALC).




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